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¿Quiénes pueden emitir facturas electrónicas?
Los grupos obligados por AFIP dentro de este régimen son:
- Compañías de seguros de caución.
- Planes de Salud con abono de cuota mensual.
- Servicios de telefonía móvil.
- Prestación de servicios de publicidad y conexos.
- Servicios de informática y desarrolladores de software.
- Servicios profesionales (montos de operaciones iguales o mayores a $600 mil anuales).
- Fabricantes de bienes de capital que sean beneficiarios de Bono Fiscal.
- Seguridad (incluye instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia, etc.).
- Limpieza.
- Transmisión de TV por cable y/o satelital.
- Acceso a internet con abono mensual.
- Servicios de construcción, infraestructura del transporte y telepeaje, ámbito de la provincia de Buenos Aires y C.A.B.A.
- Transporte de caudales y otros objetos de valor.
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¿Qué debo tener en cuenta antes de suscribirme?
Antes de comenzar con la suscripción, es conveniente que cuentes con los siguientes datos:
- Analizar con tu asesor contable el alcance para la empresa o el individuo de las resoluciones generales AFIP 2485, 2511, 1361, 2557 y si cumplen con lo requerido. Si no perteneciera a un rubro obligatorio por AFIP, se puede optar voluntariamente por este régimen de facturación, determinando el impacto contable.
- Utilizar un formato estandar de facturación electrónica: la información de prefacturación debe generarse en formato “xml” provisto por Interbanking. Además, deberán poder interpretarse las rendiciones en el mismo formato, para luego incorporarlas en sus sistemas.
- Efectuar los siguientes trámites en AFIP con un usuario con clave fiscal nivel 3.
- Realizar el empadronamiento ante AFIP para ingresar al régimen de factura electrónica.
- Delegar en Interbanking la operatoria de gestión de código de autorización electrónica (CAE), seleccionando el servicio “ARFE-Gestión Relaciones”.
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¿Cómo me suscribo?
Antes de comenzar con la suscripción es conveniente que reúnas los siguientes datos:
- CUIL de todas las personas que serán designadas como operadores.
- Banco con el cual te vas a relacionar.
- CBU de la cuenta actualmente habilitada por el banco.
- Datos impositivos de tu empresa.
Luego, ingresá a www.interfacturas.com.ar y presioná Suscribirse
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¿Cómo finalizo la contratación del servicio?
Durante la suscripción online, tenés que imprimir la “Carta de Ratificación” y los “Términos y Condiciones” y enviarlos al banco para que habilite el servicio. Ambos documentos deberán estar firmados por el representante legal o apoderado de tu empresa.
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¿Cuándo puedo empezar a utilizar el sistema?
Una vez enviados los documentos, la suscripción requiere la aprobación del Banco con el que hayas decidido operar. Cuando recibe la carta de ratificación, la entidad controla los datos ingresados y, si son correctos, te envía un mail con la autorización para comenzar a utilizar el servicio. De lo contrario, te informa qué modificaciones necesitás realizar.